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Seguridad, Justicia y Respaldo.

RECTIFICACIÓN DE ACTA.

8/23/2018

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Las correcciones en las actas se realizan cuando en el acto realizado por el Registro Civil se haya cometido algún error en los datos; como lo son que se haya inscrito de manera incorrecta el nombre, la fecha o algún otro dato relevante, los cuales representan un problema posteriormente, al realizar algún trámite.
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¿Cuáles son las acciones que proceden para hacer modificaciones en actas emitidas por el Registro Civil?

  • Nulificación.
  • Rectificación.
  • Aclaración.
  • ​Testadura.

¿En qué casos procede rectificar un acta del Registro Civil?

  • Cuando se asentó erróneamente un dato.
  • Cuando se asentó un dato indebido; como lo sería un nombre o una letra de más.
  • Cuando se omitió asentar un dato, como un nombre o apellido.​​

 ¿Cuándo se puede realizar el trámite directamente en el Registro Civil?

Cuando se trate de aclaración el trámite se podrá efectuar ante el Oficial del Registro Civil, a través del procedimiento administrativo que se señala en el reglamento correspondiente.
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La aclaración procede cuando los errores de los que se trate, sean ortográficos, de impresión, mecánica, electrónica, numéricos y otros que son accidentales y no afectan los datos esenciales. ​

 ¿Quiénes pueden promover un procedimiento de esta índole?

  • Las personas de cuyo estado se trate;
  • Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno.
  • Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
  • Los que según el Código Civil del Estado puedan continuar o intentar la acción respectiva, así como el Oficial del Registro Civil, en los casos de nulificación y rectificación.

  ¿Cómo se realiza la rectificación de Acta?

Se presenta un escrito ante un Juez de lo familiar solicitándolo y se adjuntas documentos públicos en los cuales los datos de la persona estén asentados de forma correcta, se publican edictos, cuando exista sentencia por parte de la autoridad se hará la modificación correspondiente ante el registro Civil.  ​
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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

8/23/2018

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El reconocimiento de paternidad es un juicio que se tramita ante un Juez de lo Familiar cuando se tiene un hijo de una persona pero esta se niega a reconocerlo como suyo y de esa forma también incumple con sus obligaciones para con el menor.
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La filiación de los hijos que fueren procreados fuera de matrimonio, sólo se podrá establecer por el reconocimiento voluntario hecho por los progenitores o por una sentencia que así lo declare.

¿Cómo se lleva a cabo el reconocimiento?

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Se elabora el escrito de demanda, se adjuntan pruebas que evidencien la relación que existió entre los progenitores, también se oferta la prueba de ADN.

  ¿Qué pasa si se niega a realizar la prueba biológica?

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre. Aunque cabe mencionar que los demás elementos también serán tomados en cuenta para el fallo del Juez.

¿Quién debe autorizar el reconocimiento de un hijo?

El reconocimiento de un hijo mayor de edad, puede ser reconocido con su consentimiento, así como el del menor con el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

¿Los menores de edad podrán reconocer a sus hijos?

Si, las persona menores de edad podrán reconocer a sus hijos en los siguientes supuestos:
  • con el consentimiento de quien ejerza sobre ella la patria potestad o tutela.
  • Sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento producirá efectos al ser ratificado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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¿Qué derechos obtiene el hijo reconocido?

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  • Llevar el apellido del que lo reconoce.
  • Ser alimentado por éste.
  • Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

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CONCUBINATO

8/22/2018

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Es la unión de dos personas que mantienen una convivencia de manera constante y permanente como si estuvieran casados, por más de cinco años sin haber procreado hijos o tres años habiendo procreado hijos entre ellos, para que el concubinato tenga validez, ambos deberán estar en aptitud de contraer matrimonio, aunque no lo hagan así.

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¿El concubinato genera derechos? ​

Genera entre las dos personas que lo conforman derechos sucesorios, alimentarios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos.

¿Qué requisitos legales debe cumplir para que sea reconocido?

  • Deben ser personas solteras.
  • Vivir como si fueran cónyuges, durante 5 años.
  • Vivir como si fueran cónyuges por 3 años, pero haber procreado entre si un hijo.
  • Que se hayan establecido en el mismo domicilio y no se den separaciones físicas por más de 6 meses.   

¿Si se procrearon hijos en el concubinato, que pasa con la manutención de los menores?

Los hijos tendrán derecho a la pensión alimenticia de sus progenitores, cualquiera que sea la relación que haya entre estos.

¿Cómo se acredita el concubinato? ​

Ante juez competente, con los requisitos que antes se mencionaron y presentando testigos a los que les conste dicha unión, con la sentencia obtenida en el juicio, se podrán acreditar plenamente la existencia del concubinato.
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PATRIA POTESTAD

8/22/2018

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     La Patria Potestad según el código Civil del Estado de Jalisco son los derechos y obligaciones que tienen tanto el padre como la madre de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas, es decir que quien ejerce la patria potestad tendrá la facultad para tomar decisiones legales respecto del menor.
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  ¿Quiénes pueden ejercer la Patria Potestad? ​

Generalmente quienes tienen derecho a tener la patria potestad de los niños, son los padres, ya que este derecho esta fielmente ligado a la relación de parentesco consanguíneo.

¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?

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Los padres son los que tienen inicialmente derecho de ejercer la Patria Potestad y la Custodia sobre los menores ya que es un derecho que tienen a partir de su parentesco consanguíneo. 
Existen otros casos en que uno de los padres o incluso ambos pueden perder este derecho por vulnerar el interés superior del niño, siendo el caso que podría ser otorgada la Patria Potestad a los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos.

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¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de los padres?

Si solo uno de los padres muere, le corresponde al padre supérstite, en caso del fallecimiento de ambos la patria potestad le corresponde a los que tengan parentesco ascendente hasta el segundo grado,  la ejercerán los ascendientes que tengan disposición y posibilidad de hacerlo.
Si existiera algún desacuerdo la autoridad correspondiente resolverá con quien deberán permanecer los menores, esto tomando en cuenta el interés superior del niño.

¿Cuáles son las causas de perdida de Patria Potestad? ​

Según el Código Civil del Estado de Jalisco las causas de perdida de Patria Potestad son las siguientes:
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  • Cuando quien la ejerce comete un delito intencional en contra del menor o de su patrimonio.
  • Cuando quien la ejerce es condenado expresamente a su perdida.
  • Cuando quien la ejerce tenga conductas nocivas para la salud psíquica o física del menor, o consienta que terceras personas las realicen.
  • Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor de edad.
  • Exponga al menor.
  • Lo abandone por más de 6 meses con alguna persona o institución, de forma intencional.
  • Abandone por más de un día al niño, si no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además el abandono sea intencional.
  • En los casos de divorcio, cuando así se establezca.
  • Cuando quien la ejerce, abandone sus deberes respecto a los menores.
  • Por impedir de manera reiterada sin causa justa las visitas o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado por la autoridad judicial y ya hubiere sido decretada con anterioridad la pérdida de la guarda y custodia.
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CUSTODIA

8/22/2018

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La guarda y custodia consiste en tener a cargo el cuidado de los menores de edad, tales como proporcionar alimentos, educación y vivienda procurando así su sano y libre desarrollo.

¿Quién puede tener la guarda y custodia de los menores? ​

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Por lo general la guarda y custodia la comparten ambos padres y la ejercen en la misma vivienda, cuando por alguna situación estos se separaran, uno de los padres deberá tener a cargo el cuidado de los hijos, es decir el que los tenga viviendo con él.

Aunque existen casos en que por medio de juicio se puede probar que el estar con los padres sea perjudicial para el desarrollo del niño y con esto se afecta el interés superior del menor, siendo así  un juez podrá determinar que alguien distinto de los padres pueda tener la guarda y custodia, como podrían ser los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o familiares más cercanos en línea directa; en el último de los casos cuando el menor no cuente con ningún familiar que pueda hacerse cargo de él, será una institución quien tenga la custodia.
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¿Se puede solicitar que la guarda y custodia de un menor cambie en favor de otra persona? ​

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Cuando el padre o madre que no tiene la guarda y custodia o algún familiar directo  tiene conocimiento de que la persona que ejerce la custodia del menor, tiene conductas que contravienen el interés superior del menor, en este caso se dará tramite a un procedimiento ante el juez competente para que resuelva quien tendrá la guarda y custodia.
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¿El padre o la madre que tiene la guarda y custodia es el único que tiene la obligación de cubrir las necesidades del menor? ​

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La obligación de proporcionar cuidados, alimentos, educación, vivienda, vestido y todo lo necesario para el pleno desarrollo de los menores, corresponde a ambos padres, de no hacerlo así se podrá proceder judicialmente para requerir mediante juicio de alimentos al padre o madre que incumplan.​


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CONVIVENCIA

8/22/2018

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Los menores tienen derecho a que su padre o madre que no tenga la custodia, los visite y conviva con ellos.

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eneralmente la custodia se ejerce por el padre y la madre en conjunto pero cuando ocurre una separación se determina quién de los dos tendrá a cargo el cuidado de los menores y de igual forma se deberá establecer que el padre o madre que no tenga la custodia continúe teniendo contacto y una sana convivencia con los hijos.   Haz clic aquí para editar.

¿Quién puede promover la convivencia? ​

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El régimen de visitas puede ser promovido judicialmente o de común acuerdo de los padres, para que los menores con la finalidad de que los menores puedan dar continuidad a sus relaciones familiares y no se pierda el vínculo afectivo, respetando así su derecho a seguir en contacto con ambos padres y los demás parientes, siempre que esta relación no afecte el desarrollo integral de los hijos.
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¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo entre los padres para establecer la convivencia? ​

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo respecto de la convivencia de los menores con el padre o madre que no cuente con la custodia, tendrá que promoverse un juicio para efectos de que sea un Juez competente quien determine el régimen de visitas y convivencia.

¿En qué lugar se efectúan las visitas? ​

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El lugar de la convivencia podrá ser de igual forma establecida de común acuerdo de ambos padres eligiendo estos el lugar y la duración de las visitas, siempre tomando en cuenta las actividades escolares, actividades recreativas y todas las que el menor deba realizar,  así mismo tomando en cuenta las fechas festivas tales como cumpleaños, vacaciones, Navidad, Año Nuevo, etcétera, y la forma en que se dividirán entre ambos padres.
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Existen casos en los que dados los conflictos que se presentan las visitas deban realizarse en lugares especialmente creados para tales efectos (Centros de Convivencia Familiar Supervisada).  

E
n todos los casos deberá considerarse el interés superior del menor y actuar conforme a este.

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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

    Archivos

    Agosto 2018
    Julio 2018
    Mayo 2017

    Categorías

    Todo
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