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Es la unión de dos personas que mantienen una convivencia de manera constante y permanente como si estuvieran casados, por más de cinco años sin haber procreado hijos o tres años habiendo procreado hijos entre ellos, para que el concubinato tenga validez, ambos deberán estar en aptitud de contraer matrimonio, aunque no lo hagan así. ¿El concubinato genera derechos? Genera entre las dos personas que lo conforman derechos sucesorios, alimentarios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos. ¿Qué requisitos legales debe cumplir para que sea reconocido?
¿Si se procrearon hijos en el concubinato, que pasa con la manutención de los menores?Los hijos tendrán derecho a la pensión alimenticia de sus progenitores, cualquiera que sea la relación que haya entre estos. ¿Cómo se acredita el concubinato? Ante juez competente, con los requisitos que antes se mencionaron y presentando testigos a los que les conste dicha unión, con la sentencia obtenida en el juicio, se podrán acreditar plenamente la existencia del concubinato.
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Autor.Lic. Elias Hernández Chávez. Archivos
Agosto 2018
Categorías
Todo
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