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Seguridad, Justicia y Respaldo.​​

DERECHO CIVIL


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Es la rama del derecho que integra las normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre las personas (morales y físicas); de particular a particular y en ocasiones del particular con el Estado,  esta rama del derecho pertenece al derecho privado y entre otras cuestiones se encarga de proteger a las personas en sus intereses tanto de orden moral como patrimonial.

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Estudiamos a fondo cada situación, para encontrar la mejor solución.

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Dirección Av. Chapultepec #15, Piso 11, Interior 11, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco.

Juicios en Materia Civil

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Medios Preparatorios de Juicio

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Son procedimientos que se tramitan antes de un juicio, estos procedimientos proporcionan o perfeccionan las pruebas necesarias para posteriormente poder demandar, un ejemplo claro es cuando las personas realizaron un contrato que no se cumplió, pero solo tienen copia simple o no lo tienen, por lo que es necesario realizar medios preparatorios de juicio para acreditar la existencia de dicho contrato, previo a demandar el cumplimiento.  

Contestación de Demandas ​

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Cuando el notificador del juzgado hace la notificación de un juicio en contra de alguna persona, empieza a correr el termino para que la persona demandada de contestación a dicha demanda, en caso de concluir el termino sin dar contestación se le tendrá aceptando los conceptos por los que fue demandado y se decretará la rebeldía provocando que el juicio avance por sus demás etapas. 

Cumplimiento de Contratos

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Al momento de celebrar un contrato que cuente con todos los requisitos previstos por la ley, este obliga a cumplir con lo expresamente pactado por ambas partes y así mismo a asumir las consecuencias que este conlleve.
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En caso de que una de las partes incumpla con algo de lo pactado, el afectado podrá exigir el cumplimiento judicial o extrajudicialmente.

Recisión de Contratos

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Cuando se ejecuta un contrato alguna de las partes puede percatarse que alguna de las cláusulas que se estipulo en el mismo, le resulta desfavorable es decir que le está ocasionando un perjuicio patrimonial, lo cual es una causa de recisión, de igual forma se pudo establecer en una de las clausulas causas de recisión y de incurrir en ellas alguna de las partes dicho contrato quedara sin efectos. ​

Acción Reivindicatoria

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Esta acción la promueve quien no está en posesión del bien y es propietario del mismo, para que el demandado la entregue, un ejemplo claro es cuando se demanda para que una persona propietaria de una casa pero que no tiene la posesión la recupere (en el caso de los paracaidistas). 

Interdictos 

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Interdicto para retener la Posesión: Este interdicto se puede realizar cuando una persona es molestada por un tercero en su posesión, pero sin que haya existido ya la acción de despojo por parte de dicha persona.

Interdicto para recuperar la Posesión: Este se dará cuando una persona haya sido despojada de una posesión por un tercero, con este interdicto se busca que todo poseedor tenga  a salvo su derecho a ser respetado en su posesión
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Responsabilidad Civil

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Cuando se ocasiona un daño de forma involuntaria o de igual forma el daño le es ocasionado a usted por un tercero, se tendrá la obligación de indemnizar a la persona a la que se le provoco el daño. Es decir el responsable de los perjuicios causados, pagará una cantidad en forma de compensación. ​

Acción Pauliana

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También llamada Acción de nulidad por simulación de un acto jurídico, se entiende por acto simulado el que se realiza con una aparente declaración de voluntad de las partes pero no se tiene la intención de verdaderamente realizar ningún acto o se realiza un acto diverso al establecido.
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Un claro ejemplo podría ser cuando se simula una compra venta para que el que fuera poseedor de dicho bien no esté vinculado a este y así pueda quedar fuera de alguna acción jurídica.

Usucapión

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Se tramita cuando una persona ha tenido por mas de 5 años ininterrumpidos la posesión de un inmueble, de buena fe y a titulo de dueño, en estos casos se realiza este tipo de juicio por medio del cual la persona adquiere la propiedad del inmueble.

CONTRATOS

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En AXKAN Abogados creemos que los contratos son como un traje a la medida, por lo que estudiamos a fondo cada situación, para satisfacer sus necesidades de la mejor manera. 

Los contratos son acuerdos de voluntades entre dos o mas partes, que por lo general constan por escrito y tienen la facultad de crear, transferir o  modificar derechos y obligaciones, en los contratos las personas se obligan recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones que pactaron con un fin en especifico. 

Tipos de Contratos



Contrato de Arrendamiento:   en este contrato las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce de un bien mueble o inmueble por un periodo de tiempo, y la otra parte se obliga a pagar un precio cierto por el uso o goce del bien.
Contrato de Compraventa:   Se utiliza para satisfacer las necesidades entre los contratantes, una parte la de adquirir un bien y la otra de obtener por ese bien el pago del precio pactado. 
Contrato de Cesión: Se utiliza para transmitir bienes, derechos y obligaciones entre las personas, es muy útil sobre todo para transmitir la propiedad cuando por parte del cedente no es completa o cuando solo tiene el uso por ejemplo las concesiones estatales y federales.
Contrato de Promesa: es un contrato preparatorio por medio del cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro, se utiliza por ejemplo para afianzar futuras compraventas de inmuebles, o preparar cualquier otra clase de contrato civil como donación, arrendamiento, etc.  
Contrato de Permuta: cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra y pueden pactar una diferencia en dinero, de esta manera satisfacen sus necesidades de adquirir bienes.
Contrato de Donación: por medio de este una persona transfiere a otra una parte de sus bienes, puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria, pero generalmente funciona por cuestiones de filantropía pura.
Contrato de Mutuo: Se utiliza para que una parte le preste a otra una cantidad de dinero u otra cosa fungible (puede ser mercancía) y la otra parte se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Por lo general cualquier préstamo en materia civil es documentado con esta clase de contratos.
Contrato de Comodato: Este contrato se usa generalmente para prestar el uso de bienes inmuebles cuando no se pretende cobrar el pago de una renta por ellos, el objetivo es dar a la otra parte el uso o goce de un bien de manera gratuita, ya sea por simple ayuda a una persona o para pagar una deuda anterior.
Contrato de Depósito: en este contrato una parte se obliga a recibir, guardar o custodiar un bien mueble o inmueble, y devolverlo cuando la pida la otra parte.  

​Sociedad y Asociación


Contrato de Asociación Civil: Por medio de este, dos o más personas (asociados) se reúnen para formar a una persona moral (con personalidad jurídica distinta a la de los asociados) y desarrollar los propósitos que son comunes y por los que se constituyeron, mismos que no deben tener carácter preponderantemente económico,  y no deben estar prohibidos por la ley.   
Contrato de sociedad civil: por medio de éste dos o más personas (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, el cual no debe estar prohibido por la ley, debe tener carácter preponderantemente económico (pero que no constituya una especulación comercial) y de este modo crean una persona moral (con personalidad jurídica distinta a la de los asociados).

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Otros Contratos


Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: Por medio de éste una persona se obliga aprestarle sus servicios profesionales en los términos y condiciones del contrato y la otra se obliga a pagar por esos servicios.
Contrato Obra a Precio Alzado: Por medio de este una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra, que le encarga otra persona llamada dueño de la obra, quien se obliga con el empresario a pagar una cantidad predeterminada.
Contrato de Porte y Alquiler: Siempre que las operaciones constituyan actos civiles, su finalidad será el traslado, o el envío de personas, o cosas de un lugar a otro, por aquellos que no realizan actos de comercio.
Contrato de Hospedaje: por medio de este una persona presta a otra albergue, mediante el pago convenido, incluyendo alimentos y demás gastos o no según lo convenido.

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Entre otros contratos como aparcería, de renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda civil, etc. Para más información programe su cita, juntos encontraremos la mejor opción.

  

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Teléfono:
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Correo: contacto@axkanabogados.com
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Lunes a Viernes:    9:00 A.M. a 7:00 P.M. 
          
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