AXKAN Abogados
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • Derecho Familiar
    • Derecho Civil
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Laboral
    • Otros Servicios
  • CONÓCENOS
    • Misión, Visión y Valores
    • Políticas
    • Aviso de Privacidad
  • CONTACTO

Seguridad, Justicia y Respaldo.

PENSIÓN ALIMENTICIA

5/19/2017

0 Comentarios

 
Imagen
En este artículo explicare que son los alimentos desde el punto de vista jurídico, tomando como base la legislación de Jalisco,  tratare de tocar el tema de manera resumida, abordando las preguntas más frecuentes de acuerdo a mi experiencia.
​

¿Qué comprenden los alimentos?​

Se deben entender como el conjunto de elementos necesarios para que una persona pueda vivir de manera digna por medio de un sustento adecuado, de acuerdo a nuestra disposición legal los alimentos no solo comprenden la comida, también se integran de la habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad, y tratándose de  menores de edad, educación para proporcionarle también un oficio arte o profesión, También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Así como toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.​
Imagen
No solo son comida.
Imagen

¿Quién tiene obligación de proporcionar alimentos y quien tiene derecho a recibirlos? ​

Los alimentos constituyen una obligación para quien tiene que proporcionarlos y un derecho  para quien tiene que recibirlos y en ningún caso es renunciable, también deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.  

​La obligación de proporcionar alimentos es recíproca, esto es que quien los da también tiene derecho a recibirlos, este deber es personal e intransferible, un ejemplo claro de esto es: un padre tiene la obligación a proporcionar alimentos a su hijo, y con el tiempo el hijo tendrá el deber de proporcionarlos a su padre, cuando los necesite y su hijo tenga la posibilidad de proporcionarlos.

¿Hasta qué edad existe la obligación de dar alimentos a los hijos?​

Imagen
Hasta que alcancen la mayoría de edad o  hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o cuando los hijos sean incapaces por alguna situación médica la obligación subsiste aun cuando sean mayores de edad.​

¿Cuándo adquieren los hijos la obligación de dar alimentos a los padres?​

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes (padres) o descendientes (hijos), la obligación recae en los hermanos
Imagen
[Photo credit: www.buenosairesfotogenica.com].

¿En caso de que los padres no puedan otorgar alimentos a los hijos sobre quien recae la obligación?

A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, (abuelos) que estuvieren más próximos en grado. Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.

¿Se puede demandar alimentos caídos?

Si siempre y cuando se puedan acreditar de manera correcta.

Autor

Lic. Elias Hernández Chávez.

¿Necesitas ayuda?
0 Comentarios

Divorcio

5/17/2017

1 Comentario

 

¿Qué es el divorcio?
​

Imagen
Es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En nuestra legislación  existen distintas formas para divorciarse, en este blog mencionare de forma resumida y sencilla las más frecuentes.
​
​
Según las estadísticas del INEGI en el Estado de Jalisco en 2015  se registraron 4,222 divorcios.

Tipos de divorcio.
​

Divorcio por mutuo consentimiento:
​

Se tramita cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, es de las formas más rápidas, ya que por medio de un convenio que deberá ser aprobado por el Agente Social, los cónyuges determinaran la custodia, convivencia y alimentos de sus hijos, así como la forma en que se dividirán los bienes que adquirieron durante el matrimonio.
​

Divorcio Contencioso:
​

Uno de los cónyuges demanda el divorcio, existen diversas causales de divorcio ejemplo: la separación de los cónyuges por más de dos años (esto no significa que después de dos años de separados quedan divorciados automáticamente, sino que existe una causal para tramitar el divorcio) en este tipo de divorcio; durante el juicio se resolverán cuestiones de alimentos provisionales como definitivos, custodia y convivencia de los hijos, así como la repartición de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio (50% cada cónyuge en sociedad legal, compensación en bienes separados en caso de estar en aptitud de recibirla, y de acuerdo a las capitulaciones en sociedad conyugal).
​

Divorcio Incausado:
​

Uno de los cónyuges solicita el divorcio y no es necesario que exista una causal, basta con que quiera divorciarse y cumpla con los requisitos que establece la ley, el procedimiento se lleva mediante un juicio, en donde se determinarán cuestiones de custodia, alimentos, convivencia, y liquidación del matrimonio de ser necesario.   
​

Autor

Lic. Elias Hernández Chávez.

1 Comentario

    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

    Archivos

    Agosto 2018
    Julio 2018
    Mayo 2017

    Categorías

    Todo
    Alimentos
    Concubinato
    Convivencia
    Custodia
    Divorcio
    Patria Potestad
    Reconocimiento De Paternidad
    Rectificación De Acta.
    Sucesorios

Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por Hosting-Mexico
Fotos de giulian.frisoni, Nicolas Solop, Oneras, Senado Federal, tgrauros, LordFerguson, Daquella manera, anieto2k
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • Derecho Familiar
    • Derecho Civil
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Laboral
    • Otros Servicios
  • CONÓCENOS
    • Misión, Visión y Valores
    • Políticas
    • Aviso de Privacidad
  • CONTACTO