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Seguridad, Justicia y Respaldo.

CUSTODIA

8/22/2018

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La guarda y custodia consiste en tener a cargo el cuidado de los menores de edad, tales como proporcionar alimentos, educación y vivienda procurando así su sano y libre desarrollo.

¿Quién puede tener la guarda y custodia de los menores? ​

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Por lo general la guarda y custodia la comparten ambos padres y la ejercen en la misma vivienda, cuando por alguna situación estos se separaran, uno de los padres deberá tener a cargo el cuidado de los hijos, es decir el que los tenga viviendo con él.

Aunque existen casos en que por medio de juicio se puede probar que el estar con los padres sea perjudicial para el desarrollo del niño y con esto se afecta el interés superior del menor, siendo así  un juez podrá determinar que alguien distinto de los padres pueda tener la guarda y custodia, como podrían ser los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o familiares más cercanos en línea directa; en el último de los casos cuando el menor no cuente con ningún familiar que pueda hacerse cargo de él, será una institución quien tenga la custodia.
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¿Se puede solicitar que la guarda y custodia de un menor cambie en favor de otra persona? ​

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Cuando el padre o madre que no tiene la guarda y custodia o algún familiar directo  tiene conocimiento de que la persona que ejerce la custodia del menor, tiene conductas que contravienen el interés superior del menor, en este caso se dará tramite a un procedimiento ante el juez competente para que resuelva quien tendrá la guarda y custodia.
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¿El padre o la madre que tiene la guarda y custodia es el único que tiene la obligación de cubrir las necesidades del menor? ​

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La obligación de proporcionar cuidados, alimentos, educación, vivienda, vestido y todo lo necesario para el pleno desarrollo de los menores, corresponde a ambos padres, de no hacerlo así se podrá proceder judicialmente para requerir mediante juicio de alimentos al padre o madre que incumplan.​


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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

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