Los menores tienen derecho a que su padre o madre que no tenga la custodia, los visite y conviva con ellos. ¿Quién puede promover la convivencia? El régimen de visitas puede ser promovido judicialmente o de común acuerdo de los padres, para que los menores con la finalidad de que los menores puedan dar continuidad a sus relaciones familiares y no se pierda el vínculo afectivo, respetando así su derecho a seguir en contacto con ambos padres y los demás parientes, siempre que esta relación no afecte el desarrollo integral de los hijos. ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo entre los padres para establecer la convivencia? Cuando no sea posible llegar a un acuerdo respecto de la convivencia de los menores con el padre o madre que no cuente con la custodia, tendrá que promoverse un juicio para efectos de que sea un Juez competente quien determine el régimen de visitas y convivencia. ¿En qué lugar se efectúan las visitas? El lugar de la convivencia podrá ser de igual forma establecida de común acuerdo de ambos padres eligiendo estos el lugar y la duración de las visitas, siempre tomando en cuenta las actividades escolares, actividades recreativas y todas las que el menor deba realizar, así mismo tomando en cuenta las fechas festivas tales como cumpleaños, vacaciones, Navidad, Año Nuevo, etcétera, y la forma en que se dividirán entre ambos padres. Existen casos en los que dados los conflictos que se presentan las visitas deban realizarse en lugares especialmente creados para tales efectos (Centros de Convivencia Familiar Supervisada). En todos los casos deberá considerarse el interés superior del menor y actuar conforme a este.
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Autor.Lic. Elias Hernández Chávez. Archivos
Agosto 2018
Categorías
Todo
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