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Seguridad, Justicia y Respaldo.

PATRIA POTESTAD

8/22/2018

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     La Patria Potestad según el código Civil del Estado de Jalisco son los derechos y obligaciones que tienen tanto el padre como la madre de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas, es decir que quien ejerce la patria potestad tendrá la facultad para tomar decisiones legales respecto del menor.
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  ¿Quiénes pueden ejercer la Patria Potestad? ​

Generalmente quienes tienen derecho a tener la patria potestad de los niños, son los padres, ya que este derecho esta fielmente ligado a la relación de parentesco consanguíneo.

¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?

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Los padres son los que tienen inicialmente derecho de ejercer la Patria Potestad y la Custodia sobre los menores ya que es un derecho que tienen a partir de su parentesco consanguíneo. 
Existen otros casos en que uno de los padres o incluso ambos pueden perder este derecho por vulnerar el interés superior del niño, siendo el caso que podría ser otorgada la Patria Potestad a los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos.

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¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de los padres?

Si solo uno de los padres muere, le corresponde al padre supérstite, en caso del fallecimiento de ambos la patria potestad le corresponde a los que tengan parentesco ascendente hasta el segundo grado,  la ejercerán los ascendientes que tengan disposición y posibilidad de hacerlo.
Si existiera algún desacuerdo la autoridad correspondiente resolverá con quien deberán permanecer los menores, esto tomando en cuenta el interés superior del niño.

¿Cuáles son las causas de perdida de Patria Potestad? ​

Según el Código Civil del Estado de Jalisco las causas de perdida de Patria Potestad son las siguientes:
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  • Cuando quien la ejerce comete un delito intencional en contra del menor o de su patrimonio.
  • Cuando quien la ejerce es condenado expresamente a su perdida.
  • Cuando quien la ejerce tenga conductas nocivas para la salud psíquica o física del menor, o consienta que terceras personas las realicen.
  • Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor de edad.
  • Exponga al menor.
  • Lo abandone por más de 6 meses con alguna persona o institución, de forma intencional.
  • Abandone por más de un día al niño, si no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además el abandono sea intencional.
  • En los casos de divorcio, cuando así se establezca.
  • Cuando quien la ejerce, abandone sus deberes respecto a los menores.
  • Por impedir de manera reiterada sin causa justa las visitas o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado por la autoridad judicial y ya hubiere sido decretada con anterioridad la pérdida de la guarda y custodia.
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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

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