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Seguridad, Justicia y Respaldo.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

8/23/2018

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El reconocimiento de paternidad es un juicio que se tramita ante un Juez de lo Familiar cuando se tiene un hijo de una persona pero esta se niega a reconocerlo como suyo y de esa forma también incumple con sus obligaciones para con el menor.
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La filiación de los hijos que fueren procreados fuera de matrimonio, sólo se podrá establecer por el reconocimiento voluntario hecho por los progenitores o por una sentencia que así lo declare.

¿Cómo se lleva a cabo el reconocimiento?

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Se elabora el escrito de demanda, se adjuntan pruebas que evidencien la relación que existió entre los progenitores, también se oferta la prueba de ADN.

  ¿Qué pasa si se niega a realizar la prueba biológica?

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre. Aunque cabe mencionar que los demás elementos también serán tomados en cuenta para el fallo del Juez.

¿Quién debe autorizar el reconocimiento de un hijo?

El reconocimiento de un hijo mayor de edad, puede ser reconocido con su consentimiento, así como el del menor con el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

¿Los menores de edad podrán reconocer a sus hijos?

Si, las persona menores de edad podrán reconocer a sus hijos en los siguientes supuestos:
  • con el consentimiento de quien ejerza sobre ella la patria potestad o tutela.
  • Sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento producirá efectos al ser ratificado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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¿Qué derechos obtiene el hijo reconocido?

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  • Llevar el apellido del que lo reconoce.
  • Ser alimentado por éste.
  • Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

    Archivos

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    Mayo 2017

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