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Seguridad, Justicia y Respaldo.

PENSIÓN ALIMENTICIA

5/19/2017

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En este artículo explicare que son los alimentos desde el punto de vista jurídico, tomando como base la legislación de Jalisco,  tratare de tocar el tema de manera resumida, abordando las preguntas más frecuentes de acuerdo a mi experiencia.
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¿Qué comprenden los alimentos?​

Se deben entender como el conjunto de elementos necesarios para que una persona pueda vivir de manera digna por medio de un sustento adecuado, de acuerdo a nuestra disposición legal los alimentos no solo comprenden la comida, también se integran de la habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad, y tratándose de  menores de edad, educación para proporcionarle también un oficio arte o profesión, También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Así como toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.​
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No solo son comida.
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¿Quién tiene obligación de proporcionar alimentos y quien tiene derecho a recibirlos? ​

Los alimentos constituyen una obligación para quien tiene que proporcionarlos y un derecho  para quien tiene que recibirlos y en ningún caso es renunciable, también deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.  

​La obligación de proporcionar alimentos es recíproca, esto es que quien los da también tiene derecho a recibirlos, este deber es personal e intransferible, un ejemplo claro de esto es: un padre tiene la obligación a proporcionar alimentos a su hijo, y con el tiempo el hijo tendrá el deber de proporcionarlos a su padre, cuando los necesite y su hijo tenga la posibilidad de proporcionarlos.

¿Hasta qué edad existe la obligación de dar alimentos a los hijos?​

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Hasta que alcancen la mayoría de edad o  hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o cuando los hijos sean incapaces por alguna situación médica la obligación subsiste aun cuando sean mayores de edad.​

¿Cuándo adquieren los hijos la obligación de dar alimentos a los padres?​

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes (padres) o descendientes (hijos), la obligación recae en los hermanos
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[Photo credit: www.buenosairesfotogenica.com].

¿En caso de que los padres no puedan otorgar alimentos a los hijos sobre quien recae la obligación?

A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, (abuelos) que estuvieren más próximos en grado. Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.

¿Se puede demandar alimentos caídos?

Si siempre y cuando se puedan acreditar de manera correcta.

Autor

Lic. Elias Hernández Chávez.

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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

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