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Seguridad, Justicia y Respaldo.

CONVIVENCIA

8/22/2018

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Los menores tienen derecho a que su padre o madre que no tenga la custodia, los visite y conviva con ellos.

​G
eneralmente la custodia se ejerce por el padre y la madre en conjunto pero cuando ocurre una separación se determina quién de los dos tendrá a cargo el cuidado de los menores y de igual forma se deberá establecer que el padre o madre que no tenga la custodia continúe teniendo contacto y una sana convivencia con los hijos.   Haz clic aquí para editar.

¿Quién puede promover la convivencia? ​

Imagen
El régimen de visitas puede ser promovido judicialmente o de común acuerdo de los padres, para que los menores con la finalidad de que los menores puedan dar continuidad a sus relaciones familiares y no se pierda el vínculo afectivo, respetando así su derecho a seguir en contacto con ambos padres y los demás parientes, siempre que esta relación no afecte el desarrollo integral de los hijos.
​

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo entre los padres para establecer la convivencia? ​

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo respecto de la convivencia de los menores con el padre o madre que no cuente con la custodia, tendrá que promoverse un juicio para efectos de que sea un Juez competente quien determine el régimen de visitas y convivencia.

¿En qué lugar se efectúan las visitas? ​

Imagen
El lugar de la convivencia podrá ser de igual forma establecida de común acuerdo de ambos padres eligiendo estos el lugar y la duración de las visitas, siempre tomando en cuenta las actividades escolares, actividades recreativas y todas las que el menor deba realizar,  así mismo tomando en cuenta las fechas festivas tales como cumpleaños, vacaciones, Navidad, Año Nuevo, etcétera, y la forma en que se dividirán entre ambos padres.
​

Existen casos en los que dados los conflictos que se presentan las visitas deban realizarse en lugares especialmente creados para tales efectos (Centros de Convivencia Familiar Supervisada).  

E
n todos los casos deberá considerarse el interés superior del menor y actuar conforme a este.

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    Autor.

    Lic. Elias Hernández Chávez.

    Archivos

    Agosto 2018
    Julio 2018
    Mayo 2017

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